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El régimen jurídico de la protección de la fracción silvestre de abeja está definido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, al estar amparada por el régimen general de protección que establece el artículo 52.3 para toda la fauna silvestre:
“Queda prohibido dar muerte dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico. Esta prohibición incluye su retención y captura en vivo, la destrucción, daño, recolección y retención de sus nidos, de sus crías o de sus huevos, estos últimos aun estando vacíos, así como la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluyendo el comercio exterior”.